El día 20 de enero de 2025 Donald John Trump se convirtió en el presidente número 47 de los Estados Unidos de América y en sus primeras horas como mandatario comenzó con la firma de las órdenes ejecutivas relativas al cumplimiento de sus promesas de campaña lo que implica un giro radical a las políticas que implementó el anterior gobierno.

Para el 21 de enero llevaba firmadas según su cuenta de X (antes twitter) 42 órdenes ejecutivas. Por supuesto que la mayoría de estas son muy controversiales ya que van en sentido contrario a las políticas de fronteras abiertas, a la acogida de refugiados, al combate al calentamiento global, son unas órdenes ejecutivas que son con la intención de hacer a América (a Estados Unidos), grande otra vez. Muchas de estas van dirigidas a cumplir las promesas de campaña.

Algunas de esas órdenes ejecutivas son:

  • Congelar la contratación federal, salvo para miembros del ejército o “puestos relacionados con la aplicación de las leyes de inmigración, la seguridad nacional o la seguridad pública”.
  • Poner fin a las políticas de trabajo a distancia y ordenar que los trabajadores federales vuelvan a la oficina a tiempo completo.
  • Prohibir el asilo a las personas recién llegadas a la frontera sur.
  • Poner el fin a la ciudadanía por derecho de nacimiento, una garantía otorgada por la 14.ª Enmienda, para los hijos de inmigrantes indocumentados.
  • Declarar que los cruces de inmigrantes a lo largo de la frontera entre EE. UU. y México constituyen una emergencia nacional
  • Reanudar una política que obliga a las personas que solicitan asilo a esperar en México mientras un juez de inmigración examina sus casos.
  • Considerar la designación de los cárteles como “organizaciones terroristas extranjeras”.
  • Poner fin a los programas de diversidad, equidad e inclusión en todo el gobierno federal.
  • Reconocer dos sexos: masculino y femenino.
  • Eliminar las protecciones para las personas transgénero en las prisiones federales.
  • Crear un “Servicio de Ingresos Externos” para recaudar aranceles y derechos de aduana
  • Ordenar a las agencias federales que inicien una investigación sobre las prácticas comerciales, incluidos los déficits comerciales persistentes y las prácticas monetarias desleales, y que examinen los flujos de migrantes y drogas de Canadá, China y México a Estados Unidos.
  • Retirar a Estados Unidos del Acuerdo de París, el pacto entre casi todas las naciones para luchar contra el cambio climático.
  • Declarar una emergencia energética nacional, por primera vez en la historia de EE. UU., lo que podría desbloquear nuevas facultades para suspender ciertas normas medioambientales o acelerar la autorización de determinados proyectos mineros.
  • Abrir el desierto de Alaska a más perforaciones de petróleo y gas.
  • Retirarse de la Organización Mundial de la Salud.
  • Cambiar los nombres del monte Denali y del golfo de México.
  • Garantizar que los estados que ejecutan la pena de muerte tengan un “suministro suficiente” de fármacos de inyección letal.

Es verdad que muchas de ellas son muy polémicas ya que son en contra de los Derechos Humanos, pero hay que recordar que Estados Unidos forma parte de los tratados lo que implica teóricamente reconocerlos, sin dejar de mencionar que, en tratados internacionales con ese fin, además de existir el tratado central existen alrededor de ese, otros tratados para facultar órganos especiales para solucionar conflictos relativos al contenido del mismo.

En el caso americano, la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), firmada en Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, crea a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y posteriormente cada Estado parte de la Convención, de manera unilateral debe declarar el reconocimiento de la competencia contenciosa de La Corte Interamericana de Derechos Humanos, cosa que hasta la fecha Estado Unidos no ha hecho y no se le puede reclamar nada por afectar la garantía de estos.

Hablando en el ámbito interno, el quitar la ciudadanía estadounidense por nacimiento también transgrede su constitución, pues este derecho viene contenido en la 14° enmienda de la constitución estadounidense.

Una enmienda a la constitución de los Estado s Unidos, es el equivalente a una reforma constitucional en México, pues estas son modificaciones formales al texto que añaden, eliminan o ajustan disposiciones de la constitución, Para hacer eso debería hacer entonces una reforma a su constitución y seguir el proceso formal necesario para que sea válido.

Las ÓRDENES EJECUTIVAS dentro el sistema jurídico de los Estados Unidos son directivas emitidas por el Presidente que tienen una fuerza de ley sin necesidad de aprobación del Congreso. Su fundamento legal se encuentra en, Artículo II, Sección 1 y Sección 3 de la Constitución que otorgan al Presidente la autoridad ejecutiva y la obligación de garantizar la ejecución de las leyes, y nn el Administrative Procedure Act (Ley de Procedimiento Administrativo), se regula la emisión y revisión de órdenes administrativas.

Sin embargo, estas, se han establecido límites al uso de órdenes ejecutivas cuando carecen de respaldo legislativo Youngstown Sheet & Tube Co. v. Sawyer (1952), por parte de la Corte Suprema

Las mismas pueden ser anuladas por el Congreso mediante legislación o declaradas inconstitucionales por los tribunales, son una herramienta poderosa para el presidente de los Estados Unidos de América, sin embrago su uso debe ajustarse a los principios de separación de poderes, revisión judicial, control legislativo y cumplimiento de normas federales.

Ahora Donald Trump tiene una mayoría republicana en ambas cámaras del poder legislativo y como allá la Corte Suprema tiene 9 jueces de los cuales 3 fueron nombrados por él en su anterior mandato, tres por George W. Bush también republicano, dos por Barack Obama y uno por Joe Biden, ambos demócratas, por lo que la eliminación de estas órdenes ejecutivas tanto por la parte legislativa, como por la parte judicial no parece tan fácil.

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