El 5 febrero de 2024 el ex Presidente de la República presentó ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de Decreto que propone la modificación de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica. Ese proyecto de reforma constitucional tenía la finalidad de eliminar 5 Organismos Constitucionalmente Autónomos y dos Organismos Reguladores, por considerarlos burocracia un gasto extra pudiendo realizar esas funciones la misma Administración Pública Federal.

Entre esos Organismos Constitucionalmente Autónomos cuyas funciones se van a centralizar, se encuentra el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI). El Órgano que se encuentra de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia pública por parte del Estado Mexicano. Es de resaltar que este realiza sus funciones de manera independiente sin depender jerárquicamente de otro ente de la Administración Pública. Cosa que al encontrarse en la constitución la obligación de abrir los datos y estadísticas generados, obtenidos y en posesión de las entidades gubernamentales, es incómodo y encuentra resistencia dentro del mismo. Con la reforma, este Órgano pierde la independencia.

El 20 de noviembre de 2024, tras un debate de discusión poco profunda el Proyecto de Decreto de Reforma Constitucional en el Pleno de la Cámara de Diputados fue aprobado y enviado a la Cámara de Senadores para su estudio y aprobación, la cual fue aprobada por el Pleno del Senado el 28 de noviembre de 2024 y al tratarse de una reforma constitucional esta fue enviada a los Congreso de las Entidades Federativas, ya que necesitaba ser aprobado por 17 Congresos Locales.

Para el 3 de diciembre de 2024 ya había sido aprobado por 18 Congresos Estatales, por lo que la reforma constitucional era válida y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación

(Ver: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745905&fecha=20/12/2024#gsc.tab=0 )

Al tratarse la transparencia de una garantía constitucional, la Carta Magna (a excepción de la materia electoral) establece qué se debe hacer, el cómo se debe de hacer viene en Leyes secundarias que vayan armonizadas acorde a la Constitución. Por lo que el 20 de febrero de 2025 la Presidenta de la República, presentó ante la Mesa Directiva del Senado de la República la iniciativa de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, nueva Ley que deroga a la vigente Ley Federal de Transparencia.

Una Institución muy importante para otorgar el derecho de acceso a la Información, son los Comités de Transparencia de cada Sujeto Obligado, su labor principal consiste en coordinar y supervisar los procedimientos destinados a garantizar la eficacia en la atención de solicitudes de información. Además, tienen la facultad de la ampliación de plazos de respuesta, la clasificación de información y la declaración de inexistencia o incompetencia.

El 4 de marzo de 2025 fue aprobado por el pleno del Senado de la República con 71 votos a favor el proyecto de decreto que por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y remitido a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su estudio y aprobación, el cual de ser aprobado será publicado en el Diario Oficial de la Federación y será la nueva Ley vigente en materia de Acceso a la Información.

El artículo 39 de este proyecto de decreto de Ley, menciona que entidades administrativas como:

  • El Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública.
  • El Centro Nacional de Inteligencia;
  • El Centro Nacional de Planeación;
  • Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia;
  • El Centro Federal de Protección a Personas;
  • Las Divisiones de Inteligencia e Investigación de la Policía Federal Ministerial y Guardia Nacional, la Agencia de Investigación Criminal;
  • El Centro Federal de Investigación Criminal;
  • Las Fiscalías correspondientes o las Unidades Especializadas en Investigación de Delincuencia Organizada, terrorismo, acopio y tráfico de armas, delitos contra la salud u operaciones con recursos de procedencia ilícita;
  • La Unidad de Inteligencia Financiera;
  • El Estado Mayor de la Defensa Nacional;
  • El Estado Mayor General de la Armada;

No estarán sujetos a la autoridad de los Comités de Transparencia. Las funciones correspondientes a decidir si se otorga el derecho de Acceso ala Información, serán responsabilidad exclusiva de la persona titular de la entidad o unidad administrativa. Una sola persona, que jerárquicamente depende un superior.

(ver https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/66/1/2025-03-04-1/assets/documentos/Dict_Com_Gobernacion_y_ELP_LOAPF.pdf )

Los Órganos Administrativos mencionados, pertenecientes a instituciones como SEDENA, SEMAR, SSPC, y la FGR, encargadas de la seguridad pública, la investigación criminal y la inteligencia, generan y poseen información relativa a la estructura organizacional, presupuestos y estadísticas generales sobre seguridad y criminalidad. Estos datos permiten a la ciudadanía conocer el funcionamiento y los resultados generales de las estrategias de seguridad.

Dependencias como la División de Inteligencia e Investigación de la Policía Federal Ministerial, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), la Fiscalía Especializada en delincuencia Organizada, pueden poseer informes relacionados con la investigación del sitio, ahora que el caso ha sido atraído por la Fiscalía General de la República, incluyendo detalles sobre hallazgos, avances en la identificación de restos, operativos de seguridad y análisis de posibles responsables. Además, es posible solicitar estadísticas sobre desapariciones en la región, información sobre estructuras financieras asociadas a grupos delictivos, así como mapas de riesgo y reportes de inteligencia.

La mayor parte de la información que manejan esos Unidades Administrativas es de acceso restringido, ya sea por su carácter reservado o confidencial. Por Ley a los cinco años se pierde ese carácter, lo que no va a permitir seguir en tiempo real el funcionamiento de las estrategias de seguridad del gobierno federal. Debido a que una sola persona va tomar la decisión sobre otorgar o clasificar la información, y el ente encargado de garantizar el derecho de acceso a la información, al ya no ser autónomo lo va a confirmar la clasificación. Lo que llama la atención es que al ser la no sujeción a los Comités de Transparencia de Unidades Administrativas de las Dependencias encargadas de encargadas de la seguridad pública, la investigación criminal y la inteligencia, ese modelo se va a replicar en los nuevas Leyes de Acceso a la Información de los Estados, modelo preocupante ya que no se va a estar al tanto si funcionan o no las estragáis de seguridad en aplicas en los Estados, lo que podrá mantener vigente y triunfal el discurso los otros datos.

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