El 12 de diciembre de 2024 México fue notificado de la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por cometer desaparición forzada en contra del señor Antonio González Méndez el 18 de enero de 1999.
Para el desarrollo del tema es necesario mencionar lo que a nivel a Derechos Humanos se entiende por desaparición forzada; y el rol activo a nivel internacional que el Estado Mexicano ha tenido en la desaparición forzada.
El Comité contra la Desaparición Forzada de la de Organización de las Naciones Unidas lo define como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.
Los elementos principales que integran la desaparición forzada es que la persona que la realice si no es parte del Estado como un policía o un militar, sea alguien que actué con el conocimiento de este y la negativa de los hechos realizados contra la libertad de un tercero, la negación de los hechos como se ha desarrollado incluye la falta de una debida investigación.
La primera sentencia en contra de México por parte de ese Órgano Internacional, el 23 de noviembre de 2009, fue por el Caso Radilla Pacheco contra México, en esa ocasión fueron elementos castrenses a los que se atribuyó la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, por lo que el Estado Mexicano fue condenado a incluir a los Derechos Humanos en el paradigma de la justicia en México.
Sobre el Caso González Méndez
Este caso, llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 22 de enero de 2022, gira en torno a la desaparición forzada de Antonio González Méndez, un indígena Cho’l perteneciente a las bases civiles del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). La desaparición ocurrió en 1999, en el estado de Chiapas, México, en un contexto marcado por la violencia y la represión estatal tras el levantamiento zapatista de 1994.
La desaparición de González Méndez se inscribe en un periodo de intensificación de la violencia en Chiapas, caracterizado por la actuación de grupos paramilitares que operaban con la anuencia del Estado. El levantamiento zapatista y la respuesta del gobierno mexicano generaron un clima de tensión y enfrentamientos en la región, lo que facilitó la comisión de graves violaciones a los derechos humanos. La falta de investigación efectiva y el impune actuar de los responsables directos e indirectos de la desaparición de González Méndez son elementos centrales del caso.
Al tratarse de un Conflicto Armado No Internacional como lo fue el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, los grupos beligerantes no estatales son sujeto y objeto del Derecho Internacional Humanitario, por lo que el Estado tiene la obligación de proteger a la población civil del área del conflicto.
Responsabilidad del Estado Mexicano
La Corte concluyó que el Estado mexicano fue responsable de la desaparición forzada de González Méndez. Además de la desaparición, se determinó que el Estado violó los derechos a la vida, a la verdad, a la integridad personal y a la familia, a la libertad personal y a la libertad de asociación del señor González Méndez, así como de sus familiares. Se señaló la falta de una investigación efectiva y de garantías de no repetición por parte del Estado mexicano.
Condena contra México
La Interamericana determinó que México debía de:
- Realizar un reconocimiento de la responsabilidad estatal: La condena obliga al Estado mexicano a reconocer públicamente su responsabilidad en la desaparición forzada de Antonio González Méndez y en las violaciones a los derechos humanos de su familia;
- Obligación de investigar y sancionar: México debe llevar a cabo una investigación exhaustiva y efectiva para identificar a todos los responsables de la desaparición y garantizar que sean juzgados y sancionados conforme a la ley.
- Reparación integral a las víctimas: El Estado mexicano está obligado a brindar una reparación integral a las víctimas, incluyendo medidas de satisfacción, rehabilitación, restitución y garantías de no repetición.
- Fortalecimiento de la justicia internacional: La sentencia consolida la jurisprudencia de la CIDH en materia de desaparición forzada y establece un precedente importante para otros casos similares.
- En un año a partir de la notificación de la sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos rendirá un informa de las medidas para el cumplimiento de la misma.
“Justitia est virtus”