En su sesión del 2 de diciembre de 2024 el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional por unanimidad la prisión vitalicia que se aplica en la Entidad Federativa de Chihuahua según el párrafo segundo del artículo 127 del Código Penal de Chihuahua que establecía se debía de aplicar esa pena de “prisión vitalicia” a la persona que cometa el homicidio de 3 o más personas.

El Amparo Directo en Revisión 27/2015 en la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, surgió en el contexto de que Juan Carlos Gámez Bernal en 2011 asesinó a cuatro personas en un bar, aplicando el derecho vigente en esa Entidad, fue condenado por un juez local a la prisión vitalicia, apelando esa decisión con el recurso de casación C1/2014, cuya sentencia del 19 de agosto de 2014, dictada por los Magistrados de la Sala Colegiada de Casación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, confirmaba la sentencia de la primera instancia.

Al considerar la defensa de Juan Carlos que, entre otros, la sanción de prisión vitalicia impide de forma absoluta que el sentenciado ejerza su derecho a la reinserción social, previsto en el artículo 18 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Es que se presenta el Amparo Directo contra la sentencia y por su trascendencia en el orden Constitucional se pide que sea atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la cual decidió turnarlo a Pleno para su resolución.

Dentro de la sentencia se desarrolla argumentos relativos a que la prisión vitalicia (también conocida como cadena perpetua) no restringe el derecho libertad personal de forma temporal, sino que lo anula por completo, desconociendo así todo su contenido. De esa manera, se anula toda expectativa de reinserción social pues este no será regresado a la sociedad con la seguridad que no vuelva a delinquir.

Motivo por el cual el Pleno decidió declaró inconstitucional el párrafo segundo del ordenamiento impugnado, dentro de esa decisión consideró que solo debía aplicar el párrafo I, que establece pena de entre 25 y 50 años de prisión por homicidio.

Es importante mencionar que el Pleno no se pronunció sobre la libertad del quejoso y devolvió para efectos el asunto al Tribunal Colegiado el cual deberá dictar una nueva pena. De igual manera el congreso de Chihuahua deberá realizar las adecuaciones legislativas a su ordenamiento penal.

Con una decisión tomada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad, se actualiza el sistema de precedentes y esa decisión será obligatoria para todo el país y para todas las autoridades, por lo que en las entidades federativas en las que exista la cadena perpetua la deberán retirar de su ordenamiento penal

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