La prisión preventiva oficiosa ha sido objeto de intensos debates por su relación con la libertad personal y la presunción de inocencia, derechos fundamentales consagrados en el derecho internacional y nacional.
El caso García Rodríguez y otro vs. México
El 25 de enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró al Estado Mexicano responsable de violar la libertad personal y la presunción de inocencia debido a la aplicación de la prisión preventiva oficiosa. Según la Corte, esta figura contraviene la obligación estatal de adecuar su normativa interna a los estándares establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Entre estas obligaciones destaca la necesidad de suprimir normas o prácticas que violen las garantías previstas en la Convención.
La prisión preventiva oficiosa en el sistema jurídico mexicano
La figura de la prisión preventiva oficiosa se introdujo en el sistema jurídico mexicano en 2008 mediante una reforma al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En 2019, este precepto fue modificado para ampliar la lista de delitos en los que su aplicación es obligatoria:
[…] El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
La prisión preventiva ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
La prisión preventiva es una medida cautelar restrictiva de la libertad que, de no estar debidamente motivada, puede considerarse una detención arbitraria y ser contraria a la presunción de inocencia. Según el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cualquier privación de la libertad debe fundamentarse de manera clara y evaluarse conforme a los requisitos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Condiciones para la aplicación de la prisión preventiva
La Corte Interamericana ha señalado que esta medida debe estar sujeta a una revisión periódica que garantice su legalidad, necesidad y proporcionalidad. La privación de la libertad no debe prolongarse más allá de lo estrictamente necesario, y debe cesar en cuanto dejen de subsistir las razones que la justificaron.
La sentencia contra México
El 25 de enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia en el caso García Rodríguez y otro vs. México, declarando que el Estado Mexicano debe adecuar su normativa interna en materia de prisión preventiva oficiosa a los estándares de la CADH.
Entre las medidas ordenadas por la Corte se incluyen:
Modificar el marco legal para eliminar cualquier disposición que imponga prisión preventiva oficiosa sin evaluación individual de los casos.
Garantizar que todas las detenciones cuenten con motivación suficiente y respeten las garantías fundamentales.
Rendir un informe al Tribunal, en un plazo de un año a partir de la notificación de la sentencia, sobre los avances en el cumplimiento de estas disposiciones.
[cfr https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_482_esp.pdf ]
Proyecto de reforma al artículo 19 constitucional (2024): ampliación del catálogo de delitos El 5 de febrero de 2024, se presentó un proyecto de reforma al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lejos de eliminar la figura de la prisión preventiva oficiosa, esta propuesta busca ampliar el catálogo de delitos sujetos a su aplicación, reforzando así su alcance en el sistema de justicia penal
[…]El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, delitos cometidos por los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro que atenten en contra del haber de retiro de los trabajadores, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
[cfrhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/10/asun_4790182_20241023_1729638818.pdf]
Ampliación de la prisión preventiva oficiosa frente a los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
En la sentencia del caso García Rodríguez y otro vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado Mexicano a adecuar la figura de la prisión preventiva oficiosa a los estándares establecidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Esto implicaba garantizar que su aplicación estuviera motivada, fundamentada en cada caso concreto y limitada a circunstancias estrictamente necesarias.
Sin embargo, lejos de cumplir con esta obligación, el 5 de febrero de 2024 se presentó un proyecto de reforma al artículo 19 constitucional que amplía los supuestos de procedencia de esta figura, incrementando el catálogo de delitos en los que su aplicación es automática.
Incumplimiento de la sentencia internacional
La notificación de la sentencia fue realizada el 12 de abril de 2024, estableciéndose un plazo de un año para que México rindiera un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la resolución. Hasta la fecha, dicho informe no ha sido presentado.
De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte Interamericana tiene facultades para supervisar y exigir el cumplimiento de sus sentencias. Esta situación coloca a México en un escenario delicado, que podría derivar en una crisis en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, comprometiendo su reputación y sus obligaciones internacionales.
Posibles consecuencias
El incumplimiento de esta sentencia no solo representa un desafío para el sistema jurídico interno, sino que también expone al país a las siguientes repercusiones:
Presiones internacionales: Organismos internacionales y Estados miembros podrían señalar la falta de compromiso de México con la protección de los derechos humanos.
Impacto en tratados internacionales: Este incumplimiento podría influir en la percepción de México como un actor confiable en el ámbito del Derecho Internacional.
Sanciones o medidas diplomáticas: La Corte Interamericana puede recurrir a mecanismos adicionales para supervisar el cumplimiento de sus resoluciones, lo que podría incluir una mayor exposición mediática o recomendaciones directas al Estado.